Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 42.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma que previene el Capítulo Cuarto, Título S egundo de éste Código; pero si la diligencia de que s e trata fuere urgente, o perjudic ial la dilación a juicio del juez, el ausent e será representado por el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.