Artículo 43 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 43.- La gestión judicial es admisible para representar al actor, o al demandado. El gestor debe sujetarse a lo que dispone el Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.