Artículo 44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 44.- El gestor judicial, ant es de ser admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianz a será calificada por el Tribunal bajo su responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.