Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 45.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales; observándose en este caso lo dispuesto en los artículos del 2746 al 2751 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.