Artículo 46 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 46.- Siempre que dos o más pers onas ejercitan una misma acción u opongan la misma excepción deberán litigar unidas y bajo un a misma repres entación. A este efecto deberán dentro de tres días nombrar un procurador judicial que los represent e a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieran la elección de representante, o no se pusiere de acuerdo en ella, el juez nombrará al represent ante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interes ados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto, las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fuere también concedidas por los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.