Código Civil estatal

Artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 425.- Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio:

I. Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio;

II. Si son parientes consanguíneos o afines de alguno de los litigant es y en qué grado;

III. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejant e;

IV. Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 425.- Siempre se preguntará a los testigos sobre los puntos siguientes, aunque no se comprendan en el interrogatorio: I. Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio; II. Si son parientes consanguíneos…

¿Está vigente el artículo 425?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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