Artículo 426 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 426. - Los nombres de los testigos que presente alguna de las partes, su profesión y domicilio, 45 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL se comunicarán a la otra parte al notificárs ele el auto en que se mande recibir la prueba. Dentro de los tres días siguientes, podrá tacharse a los testigos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.