Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 446. - La declaración de estar confesa una parte, releva a la contraria de la obligación de probar lo hechos que eran materia de la confesión. El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.