Artículo 447 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 447.- La confesión extrajudicial hará prueba plena:
I. Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado compet ente por las dos partes, en el acto de la confesión;
II. Si cuando se hace ante testigos, ha estado además presente la parte contraria y se ha hecho con palabras precisas y terminantes;
III. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo los casos de excepción señalados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.