Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 449. - La confesión solo puede dividirse contra el que la hizo, cuando se refiere a hec hos diferentes, aunque constituyan excepción. Esta regla se observará también respecto de la confesión contenida en documentos públicos y privados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.