Artículo 450 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 450.- Los instrumentos públicos hacen prueba plena, salvo siempre el derecho del colitigant e para redargüirlos de falsedad y para pedir su cot ejo con los originales existentes en los protoc olos y archivos.
El cotejo deberá solicitarse dentro de tres días contados desde la presentación del documento. Si se hubiese presentado ant es del término probatorio, se pedirá el cotejo dentro de los primeros diez días del mismo término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.