Artículo 460 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 460.- Los libros de contabilidad llevados en debida forma por particulares, asociaciones o sociedades civiles, prueban contra éstos; pero los asientos que le sean favorables no podrán desecharse, y se estará al contenido íntegro de la cuenta, tal como conste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.