Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 461.- Los telegramas, radiogramas o telefonemas se tendrán como documentos públicos o privados, según que estén firmados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o por particulares. Si se negare la autenticidad del documento, se procederá al cotejo con el original, y en su caso, al reconocimiento de la firma constante en aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.