Artículo 466 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 466.- El valor de la prueba testimonial queda al prudent e arbitrio del juez, quien nunca 49 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL considerará probados los hechos sobre los cuales ha versado, si no hay, por lo menos, dos testigos en quienes concurran las siguientes condiciones:
I. Que sean mayores de toda excepción;
II. Que convengan en lo es encial del acto que refieren, aunque difieran en los accidentes;
III. Que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan oído pronunciar las palabras, presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen;
IV. Que den fundada razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.