Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 467.- Los testigos varios, que son los que no convienen en la substancia, solo producen presunción humana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.