Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 484.- No podrán bajo ningún pretexto los jueces ni los tribunales aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.