Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 485.- Cuando el litigante fuere condenado en lo principal, y además al pago de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará el import e de éstos en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases, con arreglo las cuales deberá hacerse la liquidación cuando se ejecute la sentencia. Si no fuere posible lo uno ni lo ot ro, se reservarán a la parte acreedora sus derec hos para que los haga valer al ejecutarse la sentencia, o en juicio aparte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.