Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 486.- Si transcurriese el término legal sin dictarse sentencia, se hará nueva citación, y los superiores respectivos corregirán disciplinariament e a los jueces que hayan inc urrido en semejant e falta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.