Código Civil estatal

Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 487.- En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:

I. Se expresará el lugar, la fecha, los nombres y apellidos de los litigantes y de sus representantes, si los tuvieren, el objeto y la naturaleza del juicio;

II. En los "Resultandos", en párrafos separados, se consignarán los hechos contenidos en los escritos de demanda y contestación, as í como los punt os referentes a la reconvención, compensación y demás excepciones opuestas, haciéndose la enumeración de las pruebas presentadas;

III. En los "Considerandos", en párrafos separados, se apreciarán los punt os de derec ho alegados por las partes, exponiéndose las razones y fundamentos legales que se estimen procedentes y citándose las leyes o doctrinas que se consideren aplic ables para fundar el fallo. Se estimará asimismo el valor de las pruebas, fijando los hechos que resulten probados;

IV. Finalmente, se resolverán los punt os litigiosos, condenándose o absolviéndose al demandado, y decidiéndose todas las cuestiones que hayan sido objet o del juicio, con expresión de si se condena o no en los gastos del mismo.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 487.- En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes: I. Se expresará el lugar, la fecha, los nombres y apellidos de los litigantes y de sus representantes, si los tuvieren, el objeto y la…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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