Artículo 49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 49.- En caso de impedimento legal o físico del proc urador, o si éste abandona el juicio, se hará saber el impediment o o abandono al poderdante para que comparezca por sí o por medio de nuevo apoderado en el t érmino que el juez señale. Si no comparece en el mismo término, podrá seguirse el juicio en rebeldía.
5 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Art. 49-A.- La asistencia t écnica a quienes comparezcan ante los tribunales del Estado sólo podrá prestarse por Licenciados en derecho o Abogados con tít ulo profesional registrado.
El asesor t écnico se encuentra facultado para oír y recibir notificaciones en nomb re de su asistido;
formular peticiones de mero trámite; ofrec er pruebas e intervenir en el desahogo de ellas con las mismas facultades que la ley confiere a su asistido; formular alegatos; interponer recursos; y formular promociones para evitar la consumación de la caducidad de la instancia. El asesor téc nico no podrá delegar en un tercero las anteriores facultades, ni podrá absolver posiciones en nombre de su asistido.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 74 de la LVI legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 1696 de fecha 24 de julio de 1998.
Art. 49-B.- En su caso el compareciente estará obligado a expresar por escrito el nombre, domicilio, número de cédula profesional y clave del Registro Federal de Causantes de su asesor técnico, quien firmará también el escrito.
Nota: Se adicionó mediante decret o No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Art. 49-C.- Los tribunales, cuando lo consideren conveniente, quedan en aptitud de requerir la exhibición de la cédula y la ratificación de la firma del asesor técnico.
Nota: Se adicionó mediante decret o No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Art. 49-D. - Los pasantes de la carrera de licenciado en derecho y los estudiantes de los dos últimos años de la misma, podrán fungir como as esores técnicos cuando presten su servicio bajo el patrocinio de un organismo oficial de asistencia jurídica gratuit a y así lo acrediten con la documentación respectiva.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.