Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 50.- Para la tramitación y resolución de los asunt os ante los tribunales se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los rec ursos ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificarse o renunciars e las normas del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.