Código Civil estatal

Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 522. - Presentada la demanda con el cont rato respectivo, el juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondient e estar al corriente en el pago de las rentas, y no haciéndolo, se le prevenga que dentro de veint e días si la finca sirve para habitación, o dentro de cuarenta días si sirve para giro mercantil o industrial, o dent ro de noventa si fuere rústica, proceda a desoc uparla y ent regarla al arrendador, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo verifica. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de tres días ocurra a oponer las excepciones que tuviere .

Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O No. 1476 de fecha 27 de abril de 1971.

Nota: Se reformó mediante decreto 108 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No. 428 de fecha 16 de junio de 1993.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 522. - Presentada la demanda con el cont rato respectivo, el juez dictará auto mandando requerir al arrendatario para que en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondient e estar al corriente en…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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