Artículo 523 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 523. - Si en el acto de la diligencia justificare el arrendatario, con los recibos correspondientes, haber hecho el pago de las pensiones reclamadas, o exhibiere su import e o copia sellada por un juzgado de escritos de ofrecimient o de pago a los que hubiere acompañado los certificados de depósito respectivos, se suspenderá la diligencia, asentándose constancia de estas circunstancias en el acta y agregándose los justificantes que se presenten, para dar cuenta al juzgado. Si se exhibiere el import e, se mandará entregar al actor sin más trámite y se dará por terminado el procedimiento.
Si se exhibieren copias de escritos de ofrecimient o de pago, se pedirán en su caso, los originales por oficio al juzgado en que se encuentren, así como los correspondientes certificados. Recibidos éstos se dará por terminado el procedimient o y se entregarán los certificados al arrendad or a cambio de los recibos correspondientes. En cas o de presentarse recibos de pago, se mandará dar vista al actor por el término de tres días; si no los objeta, se dará por concluido el juicio; si los objeta, se citará para la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 526.
Nota: Se reformó mediante decreto 155 de la XLVI Legislatura, publicado en el P.O No. 1476 de fecha 27 de abril de 1971.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.