Artículo 539 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 539.- Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrat o esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad, cuando:
I. El document o base de la acción tenga carácter de título ejecutivo, II. El bien se encuentre inscrito a favor del demandado; y III. No exista embargo o gravamen en favor de tercero, inscrito cuando menos novent a días anteriores a los de la presentación de la demanda .
59 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.