Artículo 540 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 540.- P resent ado el escrito de demanda acompañado del instrumento respectivo, el juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, en un plazo no mayor de tres días, admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Registro P úblico de la P ropiedad y que se corra traslado de ésta al deudor, emplazándolo a juicio, para que dentro del término de cuatro días ocurra a contestarla y a oponer las excepciones que no podrán ser otras que:
I. Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, su alteración o la de falsedad del mismo;
II. Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;
III. Incumplimiento o nulidad del contrato;
IV. Pago o compens ación;
V. Remisión o quita;
VI. Oferta de no cobrar o espera;
VII. Novación de cont rato; y VIII. Cosa Juzgada Las excepciones comprendidas en las fracciones de la IV a la V III, sólo se admitirán cuando se funden en prueba documental.
El juez bajo su más estricta responsabilidad revisará escrupulos amente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea nec esario exhibir document o y el mismo no se acompañe. Ninguna de las excepciones suspenderá el procedimiento y se resolverán en la sentencia definitiva.
Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago o cumplimient o de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dent ro de los tres días siguientes manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo con tales proposiciones. El término de gracia no podrá exceder de tres meses en ningún caso.
Si el demandado confesare las pretensiones del actor, el juez le conc ederá un término de gracia de treinta días para des ocupar la vivienda y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.