Artículo 541 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 541.- Tanto en la demanda como en la contestación a la misma, las partes tienen la obligación de ser precisas, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, que en ningún caso podrán ser más de dos por cada hecho, citando los nombres y apellidos de estos , presentando todos los documentos relacionados con tales hechos. En los mismos escritos, las partes deben ofrecer todas sus pruebas, relacionándolas con los hechos que se pretendan probar. El juez resolverá sobre la admisión o des echamiento de pruebas, según proceda, en el auto que recaiga a la cont estación de la demanda. En el caso de que las pruebas ofrecidas sean cont ra la moral o el derecho, sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o notoriament e inveros ímiles, o no se hayan relacionado con los mismos, el juez las desechará. Las pruebas que se admitan se desahogarán en la audiencia respectiva, la que será única, indiferible y no podrá suspenderse por ningún motivo.
En caso de allanamiento total de la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone 60 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL excepciones o las opone en forma distinta a lo señalado en este capítulo o fuera del término concedido para ello o no realiza dentro del plazo concedido en términos de lo indicado en el último párrafo del art ículo anterior el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará inmediat ament e sentencia definitiva.
No encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, con el escrito de contestación a la demanda y con las excepciones opuestas se dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de los tres días siguientes. E n ese mismo acto, se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 145 de la LVI legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.1796 fecha 22 de diciembre de 1998.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.