Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 560. - Si el juez declara infundada la demanda del deudor, el ofrecimiento y la consignación se tendrán como no hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.