Artículo 561 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 561.- Si se aprueba la consignación, el acreedor sufrirá la pérdida o menoscabo fortuit os de la cosa, posteriores a la fecha del depósito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.