Artículo 562 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 562.- Mientras el acreedor no acept e la consignación, o no se pronuncie sent encia s obre ella, podrá el deudor retirar del depósito la cosa; pero en este caso la obligación conserva t oda su fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.