Artículo 564 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 564.- Cuando se constituyan en depósito bienes de otra naturaleza, el juez nombrará al depositario; quien tendrá las fac ultades de un administrador, si los bienes son inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.