Artículo 565 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 565.- El depositario solicitará autorización del juez para enajenar en públic a subasta los bienes depositados, siempre que no sea posible su conservación, o hay a peligro de que perezcan o sufran grave deterioro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.