Artículo 566 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 566.- P ara conceder o negar la autorización, el juez oirá a los interesados, siguiendo la tramitación de los incidentes. En el caso previsto por el artíc ulo 553, será oído el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.