Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 568.- Si la demanda se ajusta a las reglas establecidas por este Código y el título presentado tiene el carácter de ejecutivo, el juez ordenará la ejec ución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.