Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 569.- Son títulos ejecutivos:
I. La primera copia de una escritura pública expedida por el juez o notario ante quien se 64 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL otorgó;
II. Las ulteriores copias dadas por mandat o judicial con citación de la persona a quien interesan o en su defecto, del Ministerio Público;
III. Los demás documentos públicos que conforme al art ículo 450, hacen prueba plena;
IV. Cualquier instrumento privado, suscrito por el otorgante, que haya sido reconocido bajo protesta ante la aut oridad judicial compet ente;
V. La confesión judicial hecha de conformidad con el artículo 444;
VI. Los Convenios celebrados ante el juez en el curso del juicio, los celebrados ante los órganos de justicia alternativa de los Poderes Judicial y Ejecutivo, y aquéllos que adquieran el carácter de cosa juzgada;
VII. El juicio uniforme de contadores, si las partes ante el juez por escritura pública o por escrito privado reconocidos judicialmente, se hubieren sujetado a él; o si lo hubies en aprobado y constare la aprobación de manera fehaciente .
Nota: Se reformó la fracción VI mediante decreto 177 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. del Gobierno del Estado No.
5625 Segunda Sección de fecha 5 de diciembre de 2014 .
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.