Artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 570.- Las sentencias que causan ejecutoria y los títulos comprendidos en las fracciones VI y VII del art ículo anterior, motivarán ejecución, si el interes ado no ocurrie re a la vía de apremio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.