Artículo 576 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 576.- El auto en que se dec reta la ejecución no admite ningún recurso; de aquel que la negare, puede apelar el ejec utante. La apelación se sustanciará con audiencia sólo del apelante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.