Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 577.- De t odo embargo de bienes raíces se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad a que corresponde el inmueble, y para el efecto se mandará copia del acta de embargo a la Oficina del Registro, para que se haga la inscripción y se devuelva un ejemplar anotado, que se unirá a los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.