Artículo 579 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 579.- Cuando el deudor consignare la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias 65 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL del embargo, reservándose el derecho de oponers e, se suspenderá el embargo y la cantidad se depositará conforme a la ley. Si la cantidad consignada no fuere suficiente pa ra cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.