Código Civil estatal

Artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 58.- En el escrito se hará constar el día y la hora de su presentación, así como el número de copias y documentos anexos al mismo. El secretario dará cuenta con las promociones a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo pena de hac erse acreedor a una corrección disciplinaria.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 53 de la L legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado No.2946 fecha 2 de mayo de 1981.

Nota: Se reformó mediante decreto No. 009 de la LII legislatura, publicado en el P.O. del Gobierno del Estado “La Muralla” No.313 fecha 23 de octubre de 1986.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 58.- En el escrito se hará constar el día y la hora de su presentación, así como el número de copias y documentos anexos al mismo. El secretario dará cuenta con las promociones a más tardar dentro de veinticuatro…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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