Artículo 59 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 59.- Los Secretarios foliarán exactamente los autos, rubric arán todas las hojas al margen de lo escrito, y pondrán el sello de la Sec retaría en el fondo del c uaderno, de manera que queden selladas las dos caras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.