Artículo 584 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 584.- El demandado puede oponerse a la prestación del hec ho y al pago de la pena y de los perjuicios, de la misma manera que en las demás ejecuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.