Artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 583.- Cuando el t ítulo ejecutivo contenga obligación de hacer y el actor exija la prestación del hecho, el juez, atendidas las circunstancias del caso, señalará un término prudente para que se cumpla la obligación. Si en el contrato se estipuló alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución; y si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, su valor será fijado por el actor, y el juez lo admitirá o modificará equitativamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.