Código Civil estatal

Artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 582.- Verificado el requerimiento en la forma que indica el artículo ant erior, el ejecutor, trabará el embargo y levantará el acta correspondient e, con sólo la presencia de los t estigos y la del ejecutant e, si éste concurre al acto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 582.- Verificado el requerimiento en la forma que indica el artículo ant erior, el ejecutor, trabará el embargo y levantará el acta correspondient e, con sólo la presencia de los t estigos y la del ejecutant e, si…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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