Artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 581.- Si no se s upiere el paradero del deudor, ni tuviere casa, se hará el requerimiento por el Periódico Oficial, por tres veces consec utivas, y surtirá sus efectos, cinco días después de la última publicación. Cuando se tema fuga u ocult ación de bienes, se observará lo dispuesto en el Capítulo III, del Título V.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.