Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 586. - Si la cosa ya no existe o si no fuere hallada entre los bienes del deudor, se emba rgarán bienes que cubran su valor, fijado por el ejecutant e, y los intereses y perjuicios, como en las demás ejecuciones. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados y rendir las pruebas que juzgue convenientes, siguiéndose el curso del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.