Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 587.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.