Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 588.- Si el crédito estuviere garantizado con prenda o hipotec a, se trabará la ejecución primeramente en los bienes empeñados o hipotecados. Si estos no alcanzaren para cubrir la deuda, se ampliará el embargo a otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.