Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 589.- Cuando el crédito está garantizado con hipoteca, el acreedor puede intent ar el juicio hipotecario, el ejecutivo o el ordinario.
En caso de que el acreedor hipotecario exija la satisfacción de su derecho a través de juicio ejecutivo, el acta de embargo tendrá los mismos efectos que una cédula hipot ecaria, además de los que le son propios, con relación al bien o bienes hipotecados.
Nota: Se adicionó un segundo párrafo mediante decreto No. 239 de la LV legislatura, publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado No. 1316 de fecha 28 de diciembre de 1996.
66 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE PODER LEGISLATIVO DEL E STADO DE CAMPECHE ÚLTI MA REFOR MA: D ECRE TO 17 7 P.O. 5 /DIC /2014 SECRETARÍA G ENERAL , DIRECCIÓN DE CONTROL DE PROCESOS L EGISLATIVOS COMPENDIO JURÍDICO DEL ESTADO, SECCIÓN L EYES DOCUMENTO PARA CONSULTA, SIN VALIDEZ LEGAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.