Artículo 591 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 591.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, sino cuando sea real y en los demás casos en que, conforme al Código Civil, es responsable el tercer poseedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.