Código Civil estatal

Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 592.- Practicado el embargo, puede el demandado hacer el pago u oponerse a la ejecución, en el término de tres días, alegando las excepciones que l e competan. Si no lo hiciere, pasados los tres días, mandará el juez traer los autos a la vista, con citación de las partes, y se pronunciará sentencia de remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche?

Art. 592.- Practicado el embargo, puede el demandado hacer el pago u oponerse a la ejecución, en el término de tres días, alegando las excepciones que l e competan. Si no lo hiciere, pasados los tres días, mandará el…

¿Está vigente el artículo 592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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